Marco Legislativo:
En la actualidad existe una
gran conciencia por parte de los fabricantes de envases así como de la
industria alimentaria para realizar todos los controles necesarios para
garantizar que sus productos son seguros.
Existe una normativa de
rango europeo (Reglamento (EC) 1935/2004) que regula de manera general a todos
los materiales destinados a estar en contacto con alimentos. Este reglamento
engloba todos los tipos de materiales que pueden estar en contacto con alimento
como son el papel, la cerámica, los elastómeros, los cauchos, los plásticos, y
dentro de estos últimos, las espumas plásticas.
Los materiales plásticos
poseen un reglamento propio (Reglamento (EC) 10/2011) en el que se determina cuáles
son los criterios mínimos a cumplir para poder garantizar la seguridad de un
material plástico que va a ser empleado en contacto con alimentos.
Dentro de este reglamento
existen varios conceptos que cualquier fabricante / transformador del artículo final
deberá conocer:
· Migración
Global: tiene como objetivo garantizar la inercia del envase
frente al contenido, es decir, se debe garantizar que la cantidad de
componentes que pasan del envase al alimento sea inferior al límite de 10
mg/dm2 del material del envase.
· Migración
Específica: además de la migración global, es necesario garantizar
que el envase no va a provocar problemas de toxicidad para el consumidor. Se
debe garantizar que ninguno de los componentes del material plástico pueda
pasar del envase al alimento.
Por ello, todas las materias primas empleadas
para fabricar una espuma plástica deben estar acordes con el listado de
sustancias permitidas del Anexo I y del Anexo II del Reglamento (EC) 10/2011.
Hay ciertas sustancias que presentan un límite de
migración específica (LME) y por lo tanto se deberán hacer los correspondientes
ensayos de migración específica.
Además de toda esta
legislación de ámbito europeo referente a producto, existe una legislación de
ámbito nacional (Real Decreto 191/2011) por el que se regula y se crea un
Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos. Según este RD,
todas las empresas que transforman y/o manipulan materiales
y objetos destinados a estar en contacto con alimentos, deberán inscribirse en
este registro. Para formalizar esta inscripción se deberán cumplir con una
serie de requisitos higiénicos, sanitarios y planes de autocontrol que serán
verificados y validados por las autoridades sanitarias de cada autonomía.
ZFoam y las Espumas
Plastazote:
Ante la demanda del mercado
en el uso de espumas plásticas para embalajes, packagings y piezas en contacto
con alimentos, ZFoam ha realizado ensayos(*) de migración global y específica
de parte de su gama de espuma Plastazote obteniendo unos valores que están muy
por debajo de los límites vigentes establecidos.
Además de los ensayos de
producto, se ha implementado un Sistema APPCC (Sistema de Análisis de Peligros
y Puntos de Control Crítico) para poder tener un exhaustivo control higiénico y
sanitario en todas las fases del proceso productivo de transformación de las
espuma; desde la recepción de la materia prima, hasta la expedición del
producto final al cliente pasando por las diferentes fases de transformación.
Como resultado de esta
implementación, ZFoam ha quedado inscrita en el Registro General Sanitario de
Empresas Alimentarias y Alimentos (Nº Registro 39.005538/Z) con lo que es uno
de los pocos transformadores de espuma de ámbito nacional apto para transformar
y producir espumas aptas para uso alimentario.
Nº Registro 39.005538/Z
(*) Si necesitan ampliar
información acerca de los resultados de estos ensayos, por favor contacten con
el departamento comercial de ZFoam.