lunes, 11 de enero de 2016

ESPUMAS APTAS PARA EL CONTACTO CON ALIMENTOS

Marco Legislativo:
En la actualidad existe una gran conciencia por parte de los fabricantes de envases así como de la industria alimentaria para realizar todos los controles necesarios para garantizar que sus productos son seguros.

Existe una normativa de rango europeo (Reglamento (EC) 1935/2004) que regula de manera general a todos los materiales destinados a estar en contacto con alimentos. Este reglamento engloba todos los tipos de materiales que pueden estar en contacto con alimento como son el papel, la cerámica, los elastómeros, los cauchos, los plásticos, y dentro de estos últimos, las espumas plásticas.

Los materiales plásticos poseen un reglamento propio (Reglamento (EC) 10/2011) en el que se determina cuáles son los criterios mínimos a cumplir para poder garantizar la seguridad de un material plástico que va a ser empleado en contacto con alimentos.

Dentro de este reglamento existen varios conceptos que cualquier fabricante / transformador del artículo final deberá conocer:

·  Migración Global: tiene como objetivo garantizar la inercia del envase frente al contenido, es decir, se debe garantizar que la cantidad de componentes que pasan del envase al alimento sea inferior al límite de 10 mg/dm2 del material del envase.
·    Migración Específica: además de la migración global, es necesario garantizar que el envase no va a provocar problemas de toxicidad para el consumidor. Se debe garantizar que ninguno de los componentes del material plástico pueda pasar del envase al alimento.
Por ello, todas las materias primas empleadas para fabricar una espuma plástica deben estar acordes con el listado de sustancias permitidas del Anexo I y del Anexo II del Reglamento (EC) 10/2011.
Hay ciertas sustancias que presentan un límite de migración específica (LME) y por lo tanto se deberán hacer los correspondientes ensayos de migración específica.

Además de toda esta legislación de ámbito europeo referente a producto, existe una legislación de ámbito nacional (Real Decreto 191/2011) por el que se regula y se crea un Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos. Según este RD, todas las empresas que transforman y/o manipulan materiales y objetos destinados a estar en contacto con alimentos, deberán inscribirse en este registro. Para formalizar esta inscripción se deberán cumplir con una serie de requisitos higiénicos, sanitarios y planes de autocontrol que serán verificados y validados por las autoridades sanitarias de cada autonomía.

ZFoam y las Espumas Plastazote:
Ante la demanda del mercado en el uso de espumas plásticas para embalajes, packagings y piezas en contacto con alimentos, ZFoam ha realizado ensayos(*) de migración global y específica de parte de su gama de espuma Plastazote obteniendo unos valores que están muy por debajo de los límites vigentes establecidos.
Además de los ensayos de producto, se ha implementado un Sistema APPCC (Sistema de Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico) para poder tener un exhaustivo control higiénico y sanitario en todas las fases del proceso productivo de transformación de las espuma; desde la recepción de la materia prima, hasta la expedición del producto final al cliente pasando por las diferentes fases de transformación.
Como resultado de esta implementación, ZFoam ha quedado inscrita en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (Nº Registro 39.005538/Z) con lo que es uno de los pocos transformadores de espuma de ámbito nacional apto para transformar y producir espumas aptas para uso alimentario.

Cuéntanos tu proyecto o solicita más información en ventas@zfoam.com

REGISTRO SANITARIO_SANITARY REGISTER_REGISTRE SANITAIRE_ZFOAM_ESPUMAS_MOUSSES FOAM
Nº Registro 39.005538/Z

(*) Si necesitan ampliar información acerca de los resultados de estos ensayos, por favor contacten con el departamento comercial de ZFoam.

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